La sentencia de hoy ANULA el LÍMITE MÁXIMO de EDAD de 30 años PARA ACCEDER por TURNO LIBRE a INSPECTOR de POLICÍA NACIONAL.
Un ciudadano impugnó la desestimación por silencio administrativo por el Consejo de Ministros del recurso que había interpuesto ante él contra la resolución de 5 de octubre de 2007 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se convoca oposición libre con cubrir plazas de la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El ciudadano sostiene la nulidad del art. 2.1.b) de dicha convocatoria porque imponía un máximo de edad a los aspirantes (tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los treinta).
El demandante, con más de 30 años en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, fue excluido del proceso selectivo por “falta del requisito de la edad”. En su demanda alega que impide acceder a la función pública a los que hayan superado esa edad y crea incertidumbre sobre quienes podrán participar en ella, pues dependerá de cuando se publique. También alega que no se justifica ya que las pruebas físicas y médicas garantizan por sí solas la idoneidad física de los aspirantes, pruebas de las que destaca su gran rigor.
Sigue diciendo el demandante que hay medios para garantizar las capacidades de los policías en activo por lo que el límite de edad máxima es innecesario aunque no discute que se establezca para determinados puestos de trabajo en los que se requiera una juventud acentuada.
Indica que el límite de edad no se puede justificar en este caso ya que para acceder por promoción interna a la categoría de Inspector no hay límite de edad; es de 35 años para los policías que aspiren a ello por oposición libre mientras que para ingresar en las escalas superiores a la básica, los límites no bajan de 40 años. Igualmente reseña que no hay límites de edad en cuerpos de policía de todo el mundo (FBI de EEUU, Israel, Reino Unido, Dinamarca…). Termina diciendo que rechaza que el límite máximo de edad se justifique por criterios de capacidad y mérito, por presumir una distinta capacidad en función del día y mes de nacimiento.
La Sala anuncia que el recurso debe ser estimado, estimación que se centra a la fijación de la edad máxima de 30 años para participar por el turno libre en el proceso selectivo convocado para acceder a la escala ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.
Continua diciendo la Sala que la edad puede ser utilizada como un límite para acceder a la función pública no sólo mediante la fijación de la mínima que se ha de tener para participar en los procesos selectivos, sino también a través de la imposición de una máxima. Así, el art. 56.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público dice:
“Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima para el acceso al empleo público.”
Sigue analizando la Sala y dice que la regla establece que la edad máxima no exceda de la jubilación forzosa, si bien es posible establecer otras inferiores que deberán estar justificadas desde el punto de vista de la igualdad.
Analiza la Sala la edad fijada en la convocatoria y dice que la regla es que no haya más límites que los señalados para la jubilación forzosa y además, es relevante para su decisión los siguientes datos: a) La fijación de 35 años como límite para acceder a la escala ejecutiva por oposición libre siendo ya funcionario del cuerpo nacional de policía en activo. b) La inexistencia de límite de edad para acceder a la escala ejecutiva por promoción interna. c) La supresión de una edad máxima distinta de la de jubilación forzosa para acceder a plazas de Inspector en otros cuerpos de policía.
Así, si un miembro de la escala básica puede acceder a la ejecutiva con más de treinta años, no se ve por qué motivo se le ha de prohibir hacerlo a quien aspira a ingresar por el turno libre; y si por promoción interna ese acceso se puede producir más tarde, el argumento que utilizamos se fortalece. Lo mismo ha de decirse respecto de otros cuerpos de policía ya que no se aprecian diferencias entre las funciones de un inspector del cuerpo nacional y un inspector de un cuerpo autonómico.
Por todo ello, la Sala termina diciendo que no encuentran la debida justificación del límite máximo de edad cuestionado en este caso y por ello, estiman el recurso interpuesto por el ciudadano, ANULANDO EL REQUISITO DE EDAD MÁXIMA establecido en esta convocatoria.
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