La sentencia de hoy CONFIRMA LA SANCION A UN CABO PRIMERO DE LA GUARDIA CIVIL POR ESTAR DE SERVICIO DENTRO DE UN AEROPUERTO SIN USAR LA GORRA. Es la SENTENCIA Nº 124 de 16 de Diciembre de 2014 de la SALA DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Los hechos sucedieron un 9 de agosto a las 7 de la mañana aproximadamente cuando el Teniente Jefe de la sección de Aeropuerto se persona en el control de acceso a zona crítica de seguridad del aeropuerto para supervisar el servicio. En dicho punto se encontraban, junto al detector de metales, el cabo primero y dos agentes todos ellos prestaban servicio sin portar la gorra de servicio sobre la cabeza.
El Teniente, tras informarles que debían ponerse la gorra, el cabo primero respondió que él había dado la orden de que se la quitasen porque hacía mucho calor y era molesto hacer las inspecciones personales de los pasajeros porque la gorra chocaba con las personas inspeccionadas, máxime ese día que se esperaba una ola de calor, pudiendo provocar una lipotimia.
El Oficial preguntó al Cabo Primero si habían informado de esa decisión al Sargento, contestando que no.
El Oficial invitó al Cabo a pasar a la oficina, lugar en el cual, con voz elevada, el Cabo Primero se dirigió al superior diciendo que “estaban como putas”, “Que se tenían que agachar hasta los tobillos”.
El Oficial le insiste en la importancia de llevar correctamente la uniformidad, especialmente en un aeropuerto y se le informa que el calor no suponía un problema al estar regulada la temperatura en el interior de la terminal mediante climatización. Durante el transcurso de la conversación, el cabo impedía hablar al oficial, interrumpiéndole mientras hablaba, pese a las constantes llamadas a la calma y a respetar el turno de palabra, no atendiendo a razones, por lo que el Oficial le indicó que si no le dejaba hablar se marchaba; en ese punto se dio por finalizada la conversación comunicándole el superior que iba a dar parte de lo sucedido.
Por estos hechos, se le impuso al Cabo Primero una sanción de reprensión y otra de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones, por la comisión de las faltas leves consistentes en “el incumplimiento de las normas e instrucción de uniformidad” y en “las réplicas desatentas a un superior”. El Cabo recurrió frente a estas sanciones e interpuso recurso de Casación alegando que la conducta por la que ha sido sancionado no puede encuadrarse en la infracción disciplinaria consistente en el incumplimiento de las normas de uniformidad toda vez que tenía razones justificadas para autorizar a los Guardias Civiles a su cargo a no llevar la prenda de cabeza y no portarla él mismo, concretadas en la falta de climatización del edificio del aeropuerto, en la elevada temperatura del día en que ocurrieron los hechos y en el reducido espacio en el que realizaban sus funciones. Continue reading »
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