La sentencia de hoy CONDENA A UN GUARDIA CIVIL POR UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL A UN MENOR EN SU MODALIDAD DE ATENTADO NO GRAVE. Es la SENTENCIA Nº 19 de 22 de Enero de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Los hechos sucedieron cuando los acusados, un cabo de la Guardia Civil, un agente del mismo cuerpo y un vigilante de la playa estaban patrullando por esa playa a las 2 de la madrugada, cuando vieron a un menor que se acercaba en actitud sospechosa a un bolso que se encontraba en la arena y se acercaron al menor.
El vigilante lo sujetó y le dio un empujón que no le provocó lesiones; el cabo de la Guardia Civil, extralimitándose en el ejercicio de su autoridad con total desprecio y con ánimo de humillarlo, vejarlo y envilecerlo, le propinó un bofetón en la cara haciéndole caer al suelo. Tras ello, el cabo ordenó al menor que se dirigiera hacia la orilla de la playa, que se desnudara (quedando en ropa interior); el cabo le exigió que se metiera en el agua y que nadara hasta una boya y cuando el menor se hallaba a mitad de camino, alguno de los acusados cogió su ropa mientras el resto se marchaba del lugar.
El menor, al ver desde lejos que se marchaban, decidió regresar, momento en el que fue descubierto por el cabo quien nuevamente le gritó que siguiera nadando hasta la boya, cosa que hizo el menor ante el temor sufrido, para inmediatamente alejarse los tres acusados del lugar, uno de ellos llevando consigo la ropa y zapatos del menor.
Respecto del otro agente (que llevaba poco más de un mes ejerciendo sus funciones), únicamente se ha probado que procedió a cachear al menor y que no intervino en modo alguno para impedir las acciones que presenció ni tampoco consta que manifieste desacuerdo o reparo alguno a su superior.
Se dictó sentencia en la que se condenó al cabo como autor de un delito contra la integridad moral en su modalidad de atentado no grave (art 175 CP) a la pena de 9 meses de prisión y 3 años de inhabilitación para empleo o cargo público así como una multa de 30 días; se condenó al agente como autor de un delito de permitir que otras cometieran el delito contra la integridad moral (art. 176 CP) a 6 meses de prisión y 2 años de inhabilitación para empleo o cargo público y al vigilante le condenaron como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP a la pena de multa de 20 días.
Los Guardias Civiles recurrieron la sentencia en Casación y el Cabo denuncia como indebidamente aplicado el art. 175 CP relativo al delito contra la integridad moral, solicita asimismo que se le aplique el art. 620.2 CP relativo a la vejación injusta de carácter leve. Continue reading »
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